Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2613
LEY Nº 2231/06
SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES, MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS. SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.473
A los efectos de las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), Normas ISO y/o similares, las empresas no están obligadas a asociarse a entidad privada alguna que garantice su cumplimiento, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la inscripción en los Registros mencionados. Tampoco estarán obligadas a adquirir sellos, timbres o cualquier otro elemento que no sean los expedidos por el organismo competente.»Artículo 4° – Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:»a) Nota presentación que incluya: solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (Fabricación, Comercialización, Reparación, Recarga y/o Instalación).»
Artículo 5° – Se sustituye el texto del inciso c) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:
«c) Equipos específicos de Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación, Control de Calidad y Supervisión con que cuenta el establecimiento.»
Artículo 6° – Se sustituye el texto del inciso e) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:
«e) Director Técnico, quien supervisará el funcionamiento del establecimiento y será su responsable técnico. El Director Técnico deberá contar con título habilitante de Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero Químico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico Aeronáutico o Ingeniero en Seguridad e Higiene certificado por el Consejo Profesional de Ingeniería correspondiente y deberá estar inscripto en los Registros del Gobierno de la Ciudad.»
Artículo 7° – Se sustituye el texto del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:
«Artículo 6° – La autoridad de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos de la instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones, sin previo aviso, por muestreo.
A tales efectos, queda facultada al retiro de los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos que se crean convenientes.»
Artículo 8° – Se incorpora como artículo 10 de la Ordenanza N° 40.473 el siguiente texto:
«Artículo 10 – La inscripción en los Registros creados por el Artículo 1° de esta ordenanza deberá revalidarse cada un (1) año, en cuyo defecto caducará de pleno derecho.»
Artículo 9° – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 10 – Se deroga el artículo 5° de la Ordenanza N° 40.473.
Cláusula Transitoria. los establecimientos comprendidos por esta ley deben ajustarse a ella en el término de noventa (90) días corridos desde su promulgación. Vencido ese plazo, caducarán todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza N° 40.473 que se hayan efectuado con anterioridad a la promulgación a la presente ley.
Artículo 11 – Comuníquese, etc.
7 relaciones definidas:
REGLAMENTADA POR
DISPOSICIÓN Nº 2614/GCABA/DGDYPC/08
Disp. 2614-08 dispone la no instalación o reparación de los matafuegos de más de 20 años de vida útil para las empresas inscriptas en el Registro creado por Ley 2231
DISPOSICIÓN Nº 2645/GCABA/DGDYPC…/07
Dispo 2645-DGDYPC-07-Establece requisitos para trámites de solicitud de habilitación de establecimientos comerciales comprendidos en la Ord 40.473 y la Ley N° 2.231-Certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio-Matafuegos
REGLAMENTA
ORDENANZA Nº 40473/CD/?/84
Cláusula Transitoria de la Ley 2231 establece que todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza 40473, caducarán en el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la Ley 2231
MODIFICADA POR
LEY Nº 2624/07
Ley 2624 se deja sin efecto el artículo 2 de la Ley 2231 por aplicación del principio de especialidad de la competencia
MODIFICA
ORDENANZA Nº 40473/CD/?/84
Art. 7 de la Ley 2231 sustituye el texto del art. 6 de la Ord. 40473 – Art. 8 incorpora art. 10 – Art. 10 deroga art. 5
ORDENANZA Nº 40473/CD/?/84
Art.1 de Ley 2231 sustituye texto art. 1 de Ord. 40473-Art. 2 sustituye texto del Art. 2 -Art. 3 sustituye texto art. 3-Art. 4 sustituye texto inc a) del art. 4-Art. 5 sustituye texto inc c) del art. 4-Art. 6 sustituye texto del inc e) art. 4
PROMULGADA POR
DECRETO Nº 134/GCABA/07
Una referencia definida:
REFERENCIADA POR
DISPOSICIÓN Nº 2246/GCABA/DGDYPC/11
Régimen de fabricantes, reparadores y recargadores de matafuegos